Este documento precisa los antecedentes que deben contener los informes exigidos por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), relativos a las labores de rescate paleontológico debidamente autorizadas por el CMN.
La necesidad de solicitar al Consejo de Monumentos Nacionales una autorización arqueológica emana de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales (Titulo V, Artículos 22º al 25º) y el Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas de la misma ley (D.S. N° 484, de 1990, del Ministerio de Educación).