El CMN, en virtud de sus facultades de tuición y protección sobre los MN que le competen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 17.288, de 1970 de MN, ofrece a la comunidad un medio para canalizar las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de infracciones a los Art°. 22, 23, 26 y 38, relativos a Monumentos Arqueológicos.