Para la realización de intervenciones en Monumentos Históricos, se deberá presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales un expediente técnico para su análisis y resolución, según lo indicado en el título III, artículo 11 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales que señala:
“Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa”.
“Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso”.
Beneficiarios:
Personas naturales y jurídicas.
Documentos Requeridos:
Se deberá remitir el expediente técnico con una carta conductora dirigida al Secretario Técnico del CMN, indicando el nombre del solicitante, datos de contacto (teléfono, correo electrónico y dirección), dirección del inmueble a intervenir y el nombre del MH al cual corresponde, adjuntando en una copia en papel, más una copia en soporte digital los siguientes antecedentes:
- Individualización del propietario y antecedentes del profesional responsable de las obras y firmas.
- Copia del Certificado de Informaciones previas.
- Plano de ubicación y de conjunto, indicando calles y norte.
- Memoria explicativa que dé cuenta de los antecedentes históricos del inmueble; la intervención a realizar, explicando los criterios de intervención; el diagnóstico de la situación original, existente y propuesta y la estrategia que considera el proyecto para intervenir el inmueble.
- Antecedentes planimétricos originales del inmueble que describan las modificaciones realizadas en el tiempo y registro fotográfico antiguo de las intervenciones que pudieran existir.
- Anteproyecto de arquitectura (planta, cortes y elevaciones), indicando lo que se demuele (en color amarillo) y lo que se construye (en color rojo), escala 1:50 o 1:100, dependiendo del tamaño del inmueble. Cada piso debe venir con la situación existente y con la situación propuesta. Complementariamente, se deberá adjuntar una elevación de toda la manzana en donde se ubica la propiedad por ambas calles, destacando el inmueble a intervenir, todo aquello con las firmas del propietario y profesional a cargo del proyecto.
- Cuando la intervención conlleve una demolición, debe acompañarse un levantamiento crítico de lo existente con fotografías, planos y diagnóstico del estado de conservación actualizado del inmueble.
- Cuando se trate de intervenciones importantes en la estructura principal del inmueble, se deberá adjuntar un informe avalado por un profesional competente en la materia.
- Fotografías actuales del inmueble y su entorno inmediato.
- Especificaciones Técnicas con las firmas del propietario y profesional responsable del proyecto, que detallen materialidad de la estructura, revestimientos interiores y exteriores, materialidad de cubierta, terminación exterior de la fachada, propuesta de color en caso de que se considere pintar la fachada.
- En caso de intervenciones en inmuebles cuyo destino sea comercio u oficina, se deberá especificar las características formales de la publicidad, detallando su materialidad, sus dimensiones, su ubicación y fijación en la fachada.
Paso a Paso. Trámite en Oficina o Carta:
- Entrega de la documentación en la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 84, comuna de Providencia, de lunes a viernes entre las 09:00 y 16:00 horas.
- La documentación será registrada por el personal de secretaría, asignándosele un número de ingreso y fecha de registro. Posteriormente, será remitido al área de Arquitectura y Patrimonio Urbano.
- La solicitud será estudiada por los profesionales del Área, por la Comisión de Arquitectura y Patrimonio Urbano, y por los Consejeros en la sesión correspondiente.
- Se emitirá el pronunciamiento del Consejo a través de un oficio firmado por el Secretario Técnico, y quedará registro del mismo en las actas de las sesiones del Consejo.
Duración del trámite:
La Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, 1970, no establece plazos. Aplican plazos de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, la cual aplica como máximo un plazo de tres meses.
Vigencia:
La normativa indicada anteriormente, no establece un plazo de caducidad para los permisos emitidos.
Costo:
Sin costo.
Información Relacionada:
Una vez que la solicitud sea autorizada, el requirente deberá remitir al Consejo dos copias adicionales de la documentación adjuntada inicialmente para el timbraje correspondiente, formalidad requerida por la Dirección de Obras de la Municipalidad en donde se estén realizando los trámites.
Marco Legal:
Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, 1970.