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Solicitud de Registro de Museos

Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de enseñanza particular, universidades, municipalidades, corporaciones e institutos científicos o a particulares,estén o no abiertos al público, deberán ser inscritos en el Consejo de Monumentos Nacionales

Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de enseñanza particular, universidades, municipalidades, corporaciones e institutos científicos o a particulares, estén o no abiertos al público, deberán ser inscritos en el Registro que para este efecto llevará el Consejo de Monumentos Nacionales.

BENEFICIARIOS:                        

Personas naturales y jurídicas.

DOCUMENTOS REQUERIDOS:       

Carta de solicitud

Catálogo de la colección o colecciones en formato digital e impreso

Paso a Paso. Trámite en Oficina:

Entrega de la documentación en la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 84, comuna de Providencia, de lunes a viernes entre las 09:00 y 16:00 horas.

La documentación será registrada por el personal de secretaría, asignándosele un número de ingreso y fecha de registro. Posteriormente, será remitida al Área de Patrimonio Histórico.

El expediente será ingresado en la base de datos del “Registro de Museos”, y el Consejo informará dicho registro al solicitante a través de un oficio firmado por la Secretaria Técnica, quedando constancia en las actas de las sesiones del Consejo.

Paso a Paso. Trámite por Carta:

Envío de la documentación indicada a la sede del Consejo de Monumentos Nacionales, ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 84, comuna de Providencia, de lunes a viernes entre las 09:00 y 16:00 horas.

La documentación será registrada por el personal de secretaría, asignándosele un número de ingreso y fecha de registro. Posteriormente, será remitida al Área de Patrimonio Histórico.

El expediente será ingresado en la base de datos del “Registro de Museos”, y el Consejo informará de dicho registro al solicitante a través de un oficio firmado por la Secretaria Técnica, quedando constancia en las actas de las sesiones del Consejo.

Tiempo de Realización

La Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, 1970, no establece plazos. Aplican plazos de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, la cual aplica como máximo un plazo de tres meses.

Vigencia: La normativa indicada anteriormente, no establece un plazo de caducidad para el Registro del Museo.

Costo: Sin costo.

Información Relacionada

Marco Legal: Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, 1970.

Áreas Técnicas: